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El bando, en el Derecho administrativo español, es un acto administrativo consistente en una manifestación solemne, emitida por el alcalde de un municipio, en la que se dirige públicamente a los ciudadanos para anunciarles o recordarles el obligado cumplimiento de normas en vigor, realizar aclaraciones a las mismas cuando sea necesario, pedir la colaboración de los vecinos, efectuar convocatorias populares o recomendaciones para la buena convivencia ciudadana, entre otros asuntos.
Los bandos se emitieron en respuesta a sucesos concretos o por motivos coyunturales que aconsejaban la difusión y, salvo en caso de urgencia manifiesta, no podían contener disposiciones, prohibiciones, o normas de carácter general, cuya promulgación debía efectuarse a través de ordenanzas o reglamentos.